Se modifica el articulado, especialmente el artículo 24.4, quedando la situación en el nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Educación de 28-12-05 como sigue:
- Artículo 24.1. “Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Educación plástica y visual. Música. Tecnologías.”
- Artículo 24.4. “En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.”
- Artículo 25.2. “Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes: Biología y geología. Educación plástica y visual. Física y química. Informática. Latín. Música. Segunda lengua extranjera. Tecnología.”