Se modifican los artículos 24.2 y 24.4, quedando la situación en el nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Educació de 22-07-05 como sigue:
- Artículo 24.2. “Además, en al menos uno de estos tres primeros cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes: Educación plástica y visual, música tecnologías.”
- Artículo 24.4. “Las materias de ciencias de la naturaleza (biología y geología, física y química), ciencias sociales, geografía e historia y tecnologías podrán ordenarse, en los diferentes cursos, bien con un carácter global o bien desglosadas en algunos de sus contenidos.”
- Artículo 25.2. “Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes: biología y geología, educación plástica y visual, física y química, informática, latín, música, segunda lengua extranjera y tecnología.”