Reales Decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación en lo que atañe a la enseñanza de la Informática y su profesorado: 

  • Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. 05-01-07. La información más relevante se encuentra en el artículo 5.2 que establece la oferta obligada de la asignatura de Informática (página 680), en el anexo I (página 685) que establece las competencias básicas entre las que se encuentra “Tratamiento de la información y competencia digital” (página 688), en el anexo II (página 690) que contiene el currículo de la asignatura de Informática (página 724), y en el anexo III (página 773) que indica el horario mínimo de la asignatura que será ampliado por las Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. 06-11-07. La información más relevante se encuentra en el artículo 8, que establece la oferta obligada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. No se incluye el currículo (que supuestamente será elaborado por las Comunidades Autónomas), ni la carga horaria (que probablemente tendrá que coincidir con la de las asignaturas de modalidad). 
  • Real Decreto de Especialidades de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional